+Artículo 80 3.
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Artículo 80 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes no harán un uso indebido de la información relativa a las órdenes de clientes pendientes, y tomarán todas las medidas razonables para evitar el uso indebido de dicha información por parte de cualquiera de sus empleados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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