+Artículo 80 3.

Artículo 80 3.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes no harán un uso indebido de la información relativa a las órdenes de clientes pendientes, y tomarán todas las medidas razonables para evitar el uso indebido de dicha información por parte de cualquiera de sus empleados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito