+Artículo 82 1.

Artículo 82 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Este acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) 

la identidad de las partes en el acuerdo;

b) 

una descripción de las modalidades del servicio de transferencia prestado;

c) 

una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

d) 

las comisiones aplicadas por el proveedor de servicios de criptoactivos;

e) 

el Derecho aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito