+Artículo 82 Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
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Artículo 82 Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 82 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Este acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a) 

la identidad de las partes en el acuerdo;

b) 

una descripción de las modalidades del servicio de transferencia prestado;

c) 

una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;

d) 

las comisiones aplicadas por el proveedor de servicios de criptoactivos;

e) 

el Derecho aplicable.

Artículo 82 2.
La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes en lo que respecta a los procedimientos y políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito