+Artículo 82 Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
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Artículo 82 Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 82 1.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes celebrarán un acuerdo con sus clientes para especificar sus obligaciones y responsabilidades. Este acuerdo incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
la identidad de las partes en el acuerdo;
b)
una descripción de las modalidades del servicio de transferencia prestado;
c)
una descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el proveedor de servicios de criptoactivos;
d)
las comisiones aplicadas por el proveedor de servicios de criptoactivos;
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Artículo 82 2.
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La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes en lo que respecta a los procedimientos y políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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