+Artículo 84 Contenido de la evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos
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Artículo 84 Contenido de la evaluación de las adquisiciones propuestas de proveedores de servicios de criptoactivos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 84 1.
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Cuando realicen la evaluación a que se refiere el artículo 83, apartado 4, la autoridad competente verificará la idoneidad del adquirente propuesto, y la solidez financiera de la adquisición propuesta mencionada en el artículo 83, apartado 1, con arreglo a todos los criterios siguientes:
a)
la reputación del adquirente propuesto;
b)
la reputación, los conocimientos, las competencias y la experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad del proveedor de servicios de criptoactivos como consecuencia de la adquisición propuesta;
c)
la solvencia financiera del adquirente propuesto, en especial en relación con el tipo de actividad que se ejerza o se prevea ejercer con respecto al proveedor de servicios de criptoactivos en el que se propone la adquisición;
d)
la capacidad del proveedor de servicios de criptoactivos de cumplir de manera continuada las disposiciones del presente título;
e)
la existencia de indicios racionales que permitan suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se estén efectuando o se hayan efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, respectivamente en el sentido del artículo 1, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849, o que la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.
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Artículo 84 2.
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La autoridad competente solo podrá oponerse a la adquisición propuesta cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo o si la información aportada de conformidad con el artículo 83, apartado 4, es incompleta o falsa.
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Artículo 84 3.
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Los Estados miembros no impondrán condiciones previas en cuanto al nivel de participación cualificada que deba adquirirse conforme al presente Reglamento, ni permitirán a sus autoridades competentes examinar la adquisición propuesta a la luz de las necesidades económicas del mercado.
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Artículo 84 4.
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La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 83, apartado 4, párrafo primero. La información requerida será pertinente para una evaluación prudencial, proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y la adquisición propuesta a que se refiere el artículo 83, apartado 1. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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