+Artículo 84 4.

Artículo 84 4.

La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 83, apartado 4, párrafo primero. La información requerida será pertinente para una evaluación prudencial, proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y la adquisición propuesta a que se refiere el artículo 83, apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito