Artículo 84 4.
La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 83, apartado 4, párrafo primero. La información requerida será pertinente para una evaluación prudencial, proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y la adquisición propuesta a que se refiere el artículo 83, apartado 1. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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