+Artículo 87 4.

Artículo 87 4.

A efectos del apartado 1, se entenderá por información que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en los precios de los criptoactivos, la información que un titular razonable de criptoactivos podría utilizar como parte de la base de las decisiones de inversión del titular.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito