+Artículo 87 Información privilegiada
---+Artículo 87 1.
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Artículo 87 Información privilegiada
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 87 1.
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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por información privilegiada cualquiera de los tipos de información siguientes:
a)
cualquier información de carácter concreto que no se haya hecho pública, referida directa o indirectamente a uno o varios emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a negociación, o a uno o varios criptoactivos, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en los precios de dichos criptoactivos o en el precio de un criptoactivo relacionado;
b)
en el caso de las personas encargadas de la ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes, se entenderá también la información de carácter concreto transmitida por un cliente y relativa a las órdenes pendientes del cliente en criptoactivos, relativa directa o indirectamente a uno o varios emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a negociación o a uno o varios criptoactivos, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en los precios de dichos criptoactivos o en el precio de un criptoactivo relacionado.
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Artículo 87 2.
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A efectos del apartado 1, se considerará que la información es de carácter concreto si indica una serie de circunstancias que existen o puede esperarse razonablemente que vayan a existir, o indica un acontecimiento que ha ocurrido o puede esperarse razonablemente que vaya a ocurrir, y si es lo suficientemente específica como para permitir extraer una conclusión respecto a la posible incidencia de esa serie de circunstancias o ese acontecimiento en los precios de los criptoactivos. A tal respecto, en el caso de tratarse de un proceso prolongado en el tiempo con el que se pretenda generar o que tenga como consecuencia determinadas circunstancias o un hecho concreto, podrán tener la consideración de información de carácter concreto tanto esa circunstancia o ese hecho futuros como las etapas intermedias de ese proceso que estén ligadas a la generación o provocación de esa circunstancia o ese hecho futuros.
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Artículo 87 3.
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Una etapa intermedia de un proceso prolongado en el tiempo tendrá la consideración de información privilegiada si, en sí o por sí misma, cumple los criterios relativos a la información privilegiada mencionados en el apartado 2.
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Artículo 87 4.
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A efectos del apartado 1, se entenderá por información que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en los precios de los criptoactivos, la información que un titular razonable de criptoactivos podría utilizar como parte de la base de las decisiones de inversión del titular.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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