+Artículo 90 Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada
---+Artículo 90 1.
---+Artículo 90 2.
|
Artículo 90 Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 90 1.
|
Ninguna persona que posea información privilegiada comunicará de forma ilícita la información privilegiada a otra persona, salvo cuando dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.
|
|
Artículo 90 2.
|
La subsiguiente revelación de las recomendaciones o inducciones a que se refiere el artículo 89, apartado 4, constituirá asimismo comunicación ilícita de información privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o debiera saber que esta se basaba en información privilegiada.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|