+Artículo 90 Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada
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Artículo 90 Prohibición de comunicación ilícita de información privilegiada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 90 1.
Ninguna persona que posea información privilegiada comunicará de forma ilícita la información privilegiada a otra persona, salvo cuando dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.
Artículo 90 2.
La subsiguiente revelación de las recomendaciones o inducciones a que se refiere el artículo 89, apartado 4, constituirá asimismo comunicación ilícita de información privilegiada cuando la persona que revele la recomendación o inducción sepa o debiera saber que esta se basaba en información privilegiada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito