+Artículo 90 1.

Artículo 90 1.

Ninguna persona que posea información privilegiada comunicará de forma ilícita la información privilegiada a otra persona, salvo cuando dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito