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+Artículo 93 1. |
Artículo 93 1.Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y cometidos previstos en el presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán dichas autoridades competentes a la ABE y a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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