+Artículo 93 Autoridades competentes
---+Artículo 93 1.
---+Artículo 93 2.
---+Artículo 93 3.
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Artículo 93 Autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 93 1.
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Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y cometidos previstos en el presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán dichas autoridades competentes a la ABE y a la AEVM.
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Artículo 93 2.
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Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas funciones y designarán una autoridad competente como punto de contacto único para la cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes, así como con la ABE y la AEVM. Los Estados miembros podrán designar un punto de contacto único diferente para cada uno de dichos tipos de cooperación administrativa.
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Artículo 93 3.
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La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con los apartados 1 y 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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