+Artículo 93 Autoridades competentes
---+Artículo 93 1.
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Artículo 93 Autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 93 1.
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y cometidos previstos en el presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán dichas autoridades competentes a la ABE y a la AEVM.
Artículo 93 2.
Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas funciones y designarán una autoridad competente como punto de contacto único para la cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes, así como con la ABE y la AEVM. Los Estados miembros podrán designar un punto de contacto único diferente para cada uno de dichos tipos de cooperación administrativa.
Artículo 93 3.
La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con los apartados 1 y 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito