+Artículo 93 2.

Artículo 93 2.

Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas funciones y designarán una autoridad competente como punto de contacto único para la cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes, así como con la ABE y la AEVM. Los Estados miembros podrán designar un punto de contacto único diferente para cada uno de dichos tipos de cooperación administrativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito