+Artículo 93 2.
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Artículo 93 2.
Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas funciones y designarán una autoridad competente como punto de contacto único para la cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes, así como con la ABE y la AEVM. Los Estados miembros podrán designar un punto de contacto único diferente para cada uno de dichos tipos de cooperación administrativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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