+Artículo 96 1.
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Artículo 96 1.
A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con la AEVM, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, y con la ABE, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Intercambiarán información para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente capítulo y a los capítulos 2 y 3 del presente título.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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