+Artículo 96 1.

Artículo 96 1.

A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con la AEVM, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, y con la ABE, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Intercambiarán información para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente capítulo y a los capítulos 2 y 3 del presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito