+Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM
---+Artículo 96 1.
---+Artículo 96 2.
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Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 96 1.
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A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con la AEVM, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, y con la ABE, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Intercambiarán información para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente capítulo y a los capítulos 2 y 3 del presente título.
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Artículo 96 2.
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Las autoridades competentes deberán facilitar sin demora a la ABE y a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente.
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Artículo 96 3.
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La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ABE y la AEVM. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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