+Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM
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Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 96 1.
A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con la AEVM, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, y con la ABE, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Intercambiarán información para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente capítulo y a los capítulos 2 y 3 del presente título.
Artículo 96 2.
Las autoridades competentes deberán facilitar sin demora a la ABE y a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente.
Artículo 96 3.
La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ABE y la AEVM.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito