+Artículo 96 2.
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Artículo 96 2.
Las autoridades competentes deberán facilitar sin demora a la ABE y a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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