+Artículo 96 2.

Artículo 96 2.

Las autoridades competentes deberán facilitar sin demora a la ABE y a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito