+Artículo 96 3.

Artículo 96 3.

La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ABE y la AEVM.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito