+Artículo 98 Cooperación con otras autoridades

Artículo 98 Cooperación con otras autoridades

Artículo 98

Cooperación con otras autoridades

Cuando un oferente, una persona que solicite admisión a negociación, el emisor de una ficha referenciada a activos o de ficha de dinero electrónico, o un proveedor de servicios de criptoactivos, realice actividades distintas de las contempladas en el presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán con las autoridades responsables de la supervisión o vigilancia de esas otras actividades en virtud del Derecho de la Unión o nacional, incluidas las autoridades tributarias y las autoridades de supervisión correspondientes de terceros países.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito