+CAPÍTULO 1 Facultades de las autoridades competentes y cooperación entre las autoridades competentes, la ABE y la AEVM
---+Artículo 93 Autoridades competentes
------+Artículo 93 1.
------+Artículo 93 2.
------+Artículo 93 3.
---+Artículo 94 Facultades de las autoridades competentes
------+Artículo 94 1.
------+Artículo 94 2.
------+Artículo 94 3.
------+Artículo 94 4.
------+Artículo 94 5.
------+Artículo 94 6.
------+Artículo 94 7.
---+Artículo 95 Cooperación entre las autoridades competentes
------+Artículo 95 1.
------+Artículo 95 2.
------+Artículo 95 3.
------+Artículo 95 4.
------+Artículo 95 5.
------+Artículo 95 6.
------+Artículo 95 7.
------+Artículo 95 8.
------+Artículo 95 9.
------+Artículo 95 10.
------+Artículo 95 11.
---+Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM
------+Artículo 96 1.
------+Artículo 96 2.
------+Artículo 96 3.
---+Artículo 97 Fomento de la convergencia en la clasificación de criptoactivos
------+Artículo 97 1.
------+Artículo 97 2.
------+Artículo 97 3.
------+Artículo 97 4.
---+Artículo 98 Cooperación con otras autoridades
---+Artículo 99 Obligaciones de notificación
---+Artículo 100 Secreto profesional
------+Artículo 100 1.
------+Artículo 100 2.
---+Artículo 101 Protección de datos
---+Artículo 102 Medidas cautelares
------+Artículo 102 1.
------+Artículo 102 2.
------+Artículo 102 3.
---+Artículo 103 Poderes de intervención temporal de la AEVM
------+Artículo 103 1.
------+Artículo 103 2.
------+Artículo 103 3.
------+Artículo 103 4.
------+Artículo 103 5.
------+Artículo 103 6.
------+Artículo 103 7.
------+Artículo 103 8.
---+Artículo 104 Poderes de intervención temporal de la ABE
------+Artículo 104 1.
------+Artículo 104 2.
------+Artículo 104 3.
------+Artículo 104 4.
------+Artículo 104 5.
------+Artículo 104 6.
------+Artículo 104 7.
------+Artículo 104 8.
---+Artículo 105 Intervención de las autoridades competentes en relación con los productos
------+Artículo 105 1.
------+Artículo 105 2.
------+Artículo 105 3.
------+Artículo 105 4.
------+Artículo 105 5.
------+Artículo 105 6.
------+Artículo 105 7.
---+Artículo 106 Coordinación con la AEVM o la ABE
------+Artículo 106 1.
------+Artículo 106 2.
------+Artículo 106 3.
---+Artículo 107 Cooperación con terceros países
------+Artículo 107 1.
------+Artículo 107 2.
------+Artículo 107 3.
------+Artículo 107 4.
------+Artículo 107 5.
---+Artículo 108 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes
------+Artículo 108 1.
------+Artículo 108 2.

CAPÍTULO 1 Facultades de las autoridades competentes y cooperación entre las autoridades competentes, la ABE y la AEVM

CAPÍTULO 1 Facultades de las autoridades competentes y cooperación entre las autoridades competentes, la ABE y la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 93 Autoridades competentes
Artículo 94 Facultades de las autoridades competentes
Artículo 95 Cooperación entre las autoridades competentes
Artículo 96 Cooperación con la ABE y la AEVM
Artículo 97 Fomento de la convergencia en la clasificación de criptoactivos
Artículo 98 Cooperación con otras autoridades

Artículo 98

Cooperación con otras autoridades

Cuando un oferente, una persona que solicite admisión a negociación, el emisor de una ficha referenciada a activos o de ficha de dinero electrónico, o un proveedor de servicios de criptoactivos, realice actividades distintas de las contempladas en el presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán con las autoridades responsables de la supervisión o vigilancia de esas otras actividades en virtud del Derecho de la Unión o nacional, incluidas las autoridades tributarias y las autoridades de supervisión correspondientes de terceros países.

Artículo 99 Obligaciones de notificación

Artículo 99

Obligaciones de notificación

Los Estados miembros notificarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de lo dispuesto en el presente título, incluidas cualesquiera disposiciones pertinentes de Derecho penal, a la Comisión, a la ABE y a la AEVM a más tardar el 30 de junio de 2025. Los Estados miembros notificarán sin demora indebida a la Comisión, a la ABE y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones.

Artículo 100 Secreto profesional
Artículo 101 Protección de datos

Artículo 101

Protección de datos

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del presente Reglamento, las autoridades competentes ejercerán sus funciones a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

El tratamiento de datos personales por la ABE y la AEVM a los efectos del presente Reglamento se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 102 Medidas cautelares
Artículo 103 Poderes de intervención temporal de la AEVM
Artículo 104 Poderes de intervención temporal de la ABE
Artículo 105 Intervención de las autoridades competentes en relación con los productos
Artículo 106 Coordinación con la AEVM o la ABE
Artículo 107 Cooperación con terceros países
Artículo 108 Tramitación de reclamaciones por las autoridades competentes

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito