+Artículo 100 1.
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Artículo 100 1.
Toda información intercambiada por las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento y referida a las condiciones comerciales u operativas, así como a otros asuntos de tipo económico o personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que está permitido revelar la información o que su revelación resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial o para los casos que afectan a la fiscalidad o al Derecho penal nacionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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