+Artículo 100 Secreto profesional
---+Artículo 100 1.
---+Artículo 100 2.

Artículo 100 Secreto profesional

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 100 1.
Toda información intercambiada por las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento y referida a las condiciones comerciales u operativas, así como a otros asuntos de tipo económico o personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que está permitido revelar la información o que su revelación resulta necesaria en el marco de un procedimiento judicial o para los casos que afectan a la fiscalidad o al Derecho penal nacionales.
Artículo 100 2.
La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes. La información amparada por el secreto profesional no podrá revelarse a ninguna otra persona física o jurídica o autoridad, salvo en aplicación de la legislación de la Unión o nacional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito