+Artículo 100 2.

Artículo 100 2.

La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes. La información amparada por el secreto profesional no podrá revelarse a ninguna otra persona física o jurídica o autoridad, salvo en aplicación de la legislación de la Unión o nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito