+Artículo 100 2.
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Artículo 100 2.
La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes. La información amparada por el secreto profesional no podrá revelarse a ninguna otra persona física o jurídica o autoridad, salvo en aplicación de la legislación de la Unión o nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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