+Artículo 103 3.

Artículo 103 3.

Al adoptar una medida de en virtud del apartado 1, la AEVM velará por que la medida:

a) 

no tenga un efecto perjudicial en la eficiencia de los mercados de criptoactivos o en los titulares de criptoactivos o los clientes que reciban servicios de criptoactivos que sea desproporcionado con respecto a los beneficios de la medida, y

b) 

no cree un riesgo de arbitraje regulatorio.

Cuando las autoridades competentes hayan tomado una medida de conformidad con el artículo 105, la AEVM podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sin emitir un dictamen en virtud del artículo 106, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito