+Artículo 103 5.

Artículo 103 5.

La AEVM publicará en su sitio web un aviso de decisión de adoptar una medida en virtud del apartado 1. Dicho aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción impuesta y la fecha posterior a la publicación del aviso a partir de la cual las medidas surtirán efecto. La prohibición o restricción solo se aplicará a las actividades posteriores a la entrada en vigor de la medida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito