+Artículo 103 8.

Artículo 103 8.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 139 para completar el presente Reglamento especificando los criterios y factores que debe tener en cuenta la AEVM para determinar si existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados de criptoactivos o para la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión a efectos del apartado 2, letra a), del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito