+Artículo 103 8.
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Artículo 103 8.
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 139 para completar el presente Reglamento especificando los criterios y factores que debe tener en cuenta la AEVM para determinar si existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados de criptoactivos o para la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión a efectos del apartado 2, letra a), del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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