+Artículo 104 3.

Artículo 104 3.

Al adoptar una medida en virtud del apartado 1, la ABE velará por que la medida:

a) 

no tenga un efecto perjudicial en la eficiencia de los mercados de criptoactivos o en los titulares de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico o clientes que reciban servicios de criptoactivos que sea desproporcionado con respecto a los beneficios de la medida, y

b) 

no cree un riesgo de arbitraje regulatorio.

Cuando las autoridades competentes hayan tomado una medida en virtud del artículo 105, la ABE podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sin emitir el dictamen en virtud del artículo 106, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito