+Artículo 104 4.

Artículo 104 4.

Antes de decidir adoptar una medida en virtud del apartado 1, la ABE notificará a la autoridad competente pertinente la medida que se propone adoptar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito