+Artículo 104 5.
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Artículo 104 5.
La ABE publicará en su sitio web un aviso de decisión de adoptar una medida en virtud del apartado 1. Dicho aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción impuesta y la fecha posterior a la publicación del aviso a partir de la cual las medidas surtirán efecto. La prohibición o restricción solo se aplicará a las actividades posteriores a la entrada en vigor de las medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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