+Artículo 106 1.

Artículo 106 1.

La AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE, desempeñará una función de facilitación y coordinación en relación con las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 105. La AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE velará por que las medidas adoptadas por una autoridad competente estén justificadas y sean proporcionadas y por que las autoridades competentes adopten, cuando proceda, un enfoque coherente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito