+Artículo 106 1.
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Artículo 106 1.
La AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE, desempeñará una función de facilitación y coordinación en relación con las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 105. La AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE velará por que las medidas adoptadas por una autoridad competente estén justificadas y sean proporcionadas y por que las autoridades competentes adopten, cuando proceda, un enfoque coherente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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