+Artículo 106 Coordinación con la AEVM o la ABE
---+Artículo 106 1.
---+Artículo 106 2.
---+Artículo 106 3.

Artículo 106 Coordinación con la AEVM o la ABE

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 106 1.
La AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE, desempeñará una función de facilitación y coordinación en relación con las medidas adoptadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 105. La AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE velará por que las medidas adoptadas por una autoridad competente estén justificadas y sean proporcionadas y por que las autoridades competentes adopten, cuando proceda, un enfoque coherente.
Artículo 106 2.
Tras recibir la notificación, de conformidad con el artículo 105, apartado 3, de cualquier medida que deba adoptarse en virtud de dicho artículo, la AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE emitirá un dictamen sobre si la prohibición o restricción está justificada y es proporcionada. Si la AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE, consideran que es necesaria la adopción de una medida por parte de otras autoridades competentes para hacer frente al riesgo, lo indicarán en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM o, en el caso de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de la ABE.
Artículo 106 3.
En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte o se abstenga de adoptar medidas contrariamente a lo dictaminado por la AEVM o la ABE en virtud del apartado 2, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que expondrá plenamente las razones de su actuación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito