+Artículo 106 2.
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Artículo 106 2.
Tras recibir la notificación, de conformidad con el artículo 105, apartado 3, de cualquier medida que deba adoptarse en virtud de dicho artículo, la AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE emitirá un dictamen sobre si la prohibición o restricción está justificada y es proporcionada. Si la AEVM o, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la ABE, consideran que es necesaria la adopción de una medida por parte de otras autoridades competentes para hacer frente al riesgo, lo indicarán en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM o, en el caso de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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