+Artículo 106 3.

Artículo 106 3.

En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte o se abstenga de adoptar medidas contrariamente a lo dictaminado por la AEVM o la ABE en virtud del apartado 2, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que expondrá plenamente las razones de su actuación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito