+Artículo 106 3.
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Artículo 106 3.
En el supuesto de que una autoridad competente se proponga adoptar o adopte o se abstenga de adoptar medidas contrariamente a lo dictaminado por la AEVM o la ABE en virtud del apartado 2, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que expondrá plenamente las razones de su actuación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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