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+Artículo 113 2. |
Artículo 113 2.Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su Derecho nacional, puedan, en interés de los consumidores y de conformidad con el Derecho nacional, elevar un asunto ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes para garantizar que se aplica el presente Reglamento:
a)
organismos públicos o sus representantes;
b)
organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los titulares de criptoactivos;
c)
organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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