+Artículo 113 2.

Artículo 113 2.

Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su Derecho nacional, puedan, en interés de los consumidores y de conformidad con el Derecho nacional, elevar un asunto ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes para garantizar que se aplica el presente Reglamento:

a) 

organismos públicos o sus representantes;

b) 

organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los titulares de criptoactivos;

c) 

organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito