Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su Derecho nacional, puedan, en interés de los consumidores y de conformidad con el Derecho nacional, elevar un asunto ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes para garantizar que se aplica el presente Reglamento:
a)
organismos públicos o sus representantes;
b)
organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los titulares de criptoactivos;
c)
organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros.