+Artículo 117 1.

Artículo 117 1.

Cuando una ficha referenciada a activos haya sido clasificada como significativa de conformidad con el artículo 43 o el artículo 44, el emisor de dicha ficha referenciada a activos llevará a cabo sus actividades bajo la supervisión de la ABE.

Sin perjuicio de las facultades de las autoridades nacionales competentes con arreglo al apartado 2 del presente artículo, la ABE ejercerá las facultades de las autoridades competentes conferidas por los artículos 22 a 25, 29, 33, el artículo 34, apartados 7 y 12, el artículo 35, apartados 3 y 5, el artículo 36, apartado 10, y los artículos 41, 42, 46 y 47 en lo que respecta a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito