+Artículo 117 1.
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Artículo 117 1.
Cuando una ficha referenciada a activos haya sido clasificada como significativa de conformidad con el artículo 43 o el artículo 44, el emisor de dicha ficha referenciada a activos llevará a cabo sus actividades bajo la supervisión de la ABE. Sin perjuicio de las facultades de las autoridades nacionales competentes con arreglo al apartado 2 del presente artículo, la ABE ejercerá las facultades de las autoridades competentes conferidas por los artículos 22 a 25, 29, 33, el artículo 34, apartados 7 y 12, el artículo 35, apartados 3 y 5, el artículo 36, apartado 10, y los artículos 41, 42, 46 y 47 en lo que respecta a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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