+Artículo 117 2.
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Artículo 117 2.
Cuando el emisor de una ficha significativa referenciada a activos también preste servicios de criptoactivos o emita criptoactivos que no sean fichas significativas referenciadas a activos, dichos servicios y actividades seguirán siendo supervisados por la autoridad competente del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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