+Artículo 117 2.

Artículo 117 2.

Cuando el emisor de una ficha significativa referenciada a activos también preste servicios de criptoactivos o emita criptoactivos que no sean fichas significativas referenciadas a activos, dichos servicios y actividades seguirán siendo supervisados por la autoridad competente del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito