+Artículo 117 4.
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Artículo 117 4.
Cuando una ficha de dinero electrónico emitida por una entidad de dinero electrónico haya sido clasificada como significativa de conformidad con los artículos 56 o 57, la ABE supervisará el cumplimiento de los artículos 55 y 58 por parte del emisor de tal ficha significativa de dinero electrónico. A fin de supervisar el cumplimiento de los artículos 55 y 58, la ABE ejercerá las facultades de las autoridades competentes conferidas por los artículos 22 y 23, el artículo 24, apartado 3, el artículo 35, apartados 3 y 5, el artículo 36, apartado 10, y los artículos 46 y 47 en lo que respecta a las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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