+Artículo 117 4.

Artículo 117 4.

Cuando una ficha de dinero electrónico emitida por una entidad de dinero electrónico haya sido clasificada como significativa de conformidad con los artículos 56 o 57, la ABE supervisará el cumplimiento de los artículos 55 y 58 por parte del emisor de tal ficha significativa de dinero electrónico.

A fin de supervisar el cumplimiento de los artículos 55 y 58, la ABE ejercerá las facultades de las autoridades competentes conferidas por los artículos 22 y 23, el artículo 24, apartado 3, el artículo 35, apartados 3 y 5, el artículo 36, apartado 10, y los artículos 46 y 47 en lo que respecta a las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito