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+Artículo 117 5. |
Artículo 117 5.La ABE ejercerá las facultades de supervisión que le confieren los apartados 1 a 4 en estrecha cooperación con las demás autoridades de supervisión responsables de la supervisión del emisor, en particular:
a)
la autoridad de supervisión prudencial, incluido, en su caso, el BCE, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
b)
las autoridades competentes pertinentes con arreglo al Derecho nacional por el que se transponga la Directiva 2009/110/CE, según proceda;
c)
las autoridades competentes contempladas en el artículo 20, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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