+Artículo 117 5.

Artículo 117 5.

La ABE ejercerá las facultades de supervisión que le confieren los apartados 1 a 4 en estrecha cooperación con las demás autoridades de supervisión responsables de la supervisión del emisor, en particular:

a) 

la autoridad de supervisión prudencial, incluido, en su caso, el BCE, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

b) 

las autoridades competentes pertinentes con arreglo al Derecho nacional por el que se transponga la Directiva 2009/110/CE, según proceda;

c) 

las autoridades competentes contempladas en el artículo 20, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito