+Artículo 118 1.

Artículo 118 1.

La ABE creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de preparar las decisiones de la ABE que deban adoptarse de conformidad con su artículo 44, incluidas las decisiones relativas a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito