+Artículo 118 1.
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Artículo 118 1.
La ABE creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de preparar las decisiones de la ABE que deban adoptarse de conformidad con su artículo 44, incluidas las decisiones relativas a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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