+Artículo 118 Comité de criptoactivos de la ABE
---+Artículo 118 1.
---+Artículo 118 2.
---+Artículo 118 3.

Artículo 118 Comité de criptoactivos de la ABE

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 118 1.
La ABE creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de preparar las decisiones de la ABE que deban adoptarse de conformidad con su artículo 44, incluidas las decisiones relativas a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
Artículo 118 2.
El comité de criptoactivos también podrá preparar decisiones en relación con los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución relativos a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
Artículo 118 3.
La ABE velará por que el comité de criptoactivos lleve a cabo únicamente las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2 y cualesquiera otras tareas necesarias para el desempeño de sus actividades relacionadas con los criptoactivos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito