+Artículo 118 Comité de criptoactivos de la ABE
---+Artículo 118 1.
---+Artículo 118 2.
---+Artículo 118 3.
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Artículo 118 Comité de criptoactivos de la ABE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 118 1.
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La ABE creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de preparar las decisiones de la ABE que deban adoptarse de conformidad con su artículo 44, incluidas las decisiones relativas a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
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Artículo 118 2.
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El comité de criptoactivos también podrá preparar decisiones en relación con los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución relativos a las funciones de supervisión atribuidas a la ABE por el presente Reglamento.
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Artículo 118 3.
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La ABE velará por que el comité de criptoactivos lleve a cabo únicamente las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2 y cualesquiera otras tareas necesarias para el desempeño de sus actividades relacionadas con los criptoactivos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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