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+Artículo 118 3. |
Artículo 118 3.La ABE velará por que el comité de criptoactivos lleve a cabo únicamente las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2 y cualesquiera otras tareas necesarias para el desempeño de sus actividades relacionadas con los criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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