+Artículo 119 6.

Artículo 119 6.

El establecimiento y el funcionamiento del colegio mencionado en el apartado 1 se basarán en un acuerdo por escrito entre todos sus miembros.

El acuerdo mencionado en el párrafo primero determinará las modalidades prácticas de funcionamiento del colegio, incluyendo normas detalladas sobre:

a) 

los procedimientos de votación contemplados en el artículo 120, apartado 3;

b) 

los procedimientos para fijar el orden del día de las reuniones del colegio;

c) 

la frecuencia de las reuniones del colegio;

d) 

los plazos mínimos adecuados para que los miembros del colegio evalúen la documentación pertinente;

e) 

las modalidades de comunicación entre los miembros del colegio;

f) 

la creación de varios colegios, uno para cada criptoactivo o grupo de criptoactivos específico.

El acuerdo también podrá determinar las tareas que hayan de encomendarse a la ABE o a otro miembro del colegio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito