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+Artículo 119 6. |
Artículo 119 6.El establecimiento y el funcionamiento del colegio mencionado en el apartado 1 se basarán en un acuerdo por escrito entre todos sus miembros. El acuerdo mencionado en el párrafo primero determinará las modalidades prácticas de funcionamiento del colegio, incluyendo normas detalladas sobre:
a)
los procedimientos de votación contemplados en el artículo 120, apartado 3;
b)
los procedimientos para fijar el orden del día de las reuniones del colegio;
c)
la frecuencia de las reuniones del colegio;
d)
los plazos mínimos adecuados para que los miembros del colegio evalúen la documentación pertinente;
e)
las modalidades de comunicación entre los miembros del colegio;
f)
la creación de varios colegios, uno para cada criptoactivo o grupo de criptoactivos específico. El acuerdo también podrá determinar las tareas que hayan de encomendarse a la ABE o a otro miembro del colegio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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