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+Artículo 119 7. |
Artículo 119 7.En su calidad de presidenta de cada colegio, la ABE:
a)
establecerá normas y disposiciones y procedimientos por escrito para el buen funcionamiento del colegio, después de consultar a los demás miembros del colegio;
b)
coordinará todas las actividades del colegio;
c)
convocará y presidirá todas sus reuniones y mantendrá a los miembros del colegio plenamente informados, por anticipado, de la organización de las reuniones del colegio, de las principales cuestiones que se vayan a tratar y de los puntos que se vayan a examinar;
d)
notificará a los miembros del colegio toda reunión planificada para que puedan solicitar participar;
e)
mantendrá a los miembros del colegio puntualmente informados de las decisiones y conclusiones de dichas reuniones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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