+Artículo 119 7.

Artículo 119 7.

En su calidad de presidenta de cada colegio, la ABE:

a) 

establecerá normas y disposiciones y procedimientos por escrito para el buen funcionamiento del colegio, después de consultar a los demás miembros del colegio;

b) 

coordinará todas las actividades del colegio;

c) 

convocará y presidirá todas sus reuniones y mantendrá a los miembros del colegio plenamente informados, por anticipado, de la organización de las reuniones del colegio, de las principales cuestiones que se vayan a tratar y de los puntos que se vayan a examinar;

d) 

notificará a los miembros del colegio toda reunión planificada para que puedan solicitar participar;

e) 

mantendrá a los miembros del colegio puntualmente informados de las decisiones y conclusiones de dichas reuniones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito