+Artículo 124 1.

Artículo 124 1.

Con el fin de desempeñar sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE podrá llevar a cabo todas las inspecciones in situ necesarias en los locales de uso profesional de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico.

Se comunicará sin demora indebida al colegio a que se refiere el artículo 119 cualquier constatación que pueda ser pertinente para el desempeño de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito