Artículo 124 1.
Con el fin de desempeñar sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE podrá llevar a cabo todas las inspecciones in situ necesarias en los locales de uso profesional de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico. Se comunicará sin demora indebida al colegio a que se refiere el artículo 119 cualquier constatación que pueda ser pertinente para el desempeño de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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