+Artículo 128 Cooperación con otras autoridades

Artículo 128 Cooperación con otras autoridades

Artículo 128

Cooperación con otras autoridades

Cuando un emisor de una ficha significativa referenciada a activos o el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico realice actividades distintas de las contempladas en el presente Reglamento, la ABE cooperará con las autoridades responsables de la supervisión de esas otras actividades según lo dispuesto en el Derecho de la Unión nacional o de la Unión pertinente, incluidas las autoridades tributarias y las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países que no sean miembros del colegio a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letra m).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito