+CAPÍTULO 5 Facultades y competencias de la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico
---+Artículo 121 Secreto profesional
---+Artículo122 Solicitud de información
------+Artículo122 1.
------+Artículo122 2.
------+Artículo122 3.
------+Artículo122 4.
------+Artículo122 5.
---+Artículo 123 Facultades generales de investigación
------+Artículo 123 1.
------+Artículo 123 2.
------+Artículo 123 3.
------+Artículo 123 4.
------+Artículo 123 5.
------+Artículo 123 6.
------+Artículo 123 7.
---+Artículo 124 Inspecciones in situ
------+Artículo 124 1.
------+Artículo 124 2.
------+Artículo 124 3.
------+Artículo 124 4.
------+Artículo 124 5.
------+Artículo 124 6.
------+Artículo 124 7.
------+Artículo 124 8.
------+Artículo 124 9.
------+Artículo 124 10.
------+Artículo 124 11.
---+Artículo 125 Intercambio de información
------+Artículo 125 1.
------+Artículo 125 2.
---+Artículo 126 Acuerdos administrativos sobre el intercambio de información entre la ABE y terceros países
------+Artículo 126 1.
------+Artículo 126 2.
------+Artículo 126 3.
---+Artículo 127 Divulgación de información procedente de terceros países
------+Artículo 127 1.
------+Artículo 127 2.
---+Artículo 128 Cooperación con otras autoridades
---+Artículo 129 Secreto profesional
---+Artículo 130 Medidas de supervisión adoptadas por la ABE
------+Artículo 130 1.
------+Artículo 130 2.
------+Artículo 130 3.
------+Artículo 130 4.
------+Artículo 130 5.
------+Artículo 130 6.
------+Artículo 130 7.
---+Artículo 131 Multas
------+Artículo 131 1.
------+Artículo 131 2.
------+Artículo 131 3.
------+Artículo 131 4.
---+Artículo 132 Multas coercitivas
------+Artículo 132 1.
------+Artículo 132 2.
------+Artículo 132 3.
------+Artículo 132 4.
---+Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
------+Artículo 133 1.
------+Artículo 133 2.
------+Artículo 133 3.
------+Artículo 133 4.
------+Artículo 133 5.
---+Artículo 134 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
------+Artículo 134 1.
------+Artículo 134 2.
------+Artículo 134 3.
------+Artículo 134 4.
------+Artículo 134 5.
------+Artículo 134 6.
------+Artículo 134 7.
------+Artículo 134 8.
------+Artículo 134 9.
------+Artículo 134 10.
------+Artículo 134 11.
---+Artículo 135 Audiencia de las personas afectadas
------+Artículo 135 1.
------+Artículo 135 2.
------+Artículo 135 3.
---+Artículo 136 Control del Tribunal de Justicia
---+Artículo 137 Tasas de supervisión
------+Artículo 137 1.
------+Artículo 137 2.
------+Artículo 137 3.
---+Artículo 138 Delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes
------+Artículo 138 1.
------+Artículo 138 2.
------+Artículo 138 3.
------+Artículo 138 4.

CAPÍTULO 5 Facultades y competencias de la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico

CAPÍTULO 5 Facultades y competencias de la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 121 Secreto profesional

Artículo 121

Secreto profesional

Las facultades conferidas a la ABE en virtud de los artículos 122 a 125, o a cualquier agente o persona autorizada por la ABE, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información que esté amparada por el secreto profesional.

Artículo122 Solicitud de información
Artículo 123 Facultades generales de investigación
Artículo 124 Inspecciones in situ
Artículo 125 Intercambio de información
Artículo 126 Acuerdos administrativos sobre el intercambio de información entre la ABE y terceros países
Artículo 127 Divulgación de información procedente de terceros países
Artículo 128 Cooperación con otras autoridades

Artículo 128

Cooperación con otras autoridades

Cuando un emisor de una ficha significativa referenciada a activos o el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico realice actividades distintas de las contempladas en el presente Reglamento, la ABE cooperará con las autoridades responsables de la supervisión de esas otras actividades según lo dispuesto en el Derecho de la Unión nacional o de la Unión pertinente, incluidas las autoridades tributarias y las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países que no sean miembros del colegio a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letra m).

Artículo 129 Secreto profesional

Artículo 129

Secreto profesional

Estarán sometidas a la obligación de secreto profesional la ABE y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la ABE, así como para cualquier otra persona en la que la ABE haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la ABE.

Artículo 130 Medidas de supervisión adoptadas por la ABE
Artículo 131 Multas
Artículo 132 Multas coercitivas
Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
Artículo 134 Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
Artículo 135 Audiencia de las personas afectadas
Artículo 136 Control del Tribunal de Justicia

Artículo 136

Control del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las decisiones por las cuales la ABE haya impuesto una multa, una multa coercitiva o una sanción administrativa o medida administrativa de conformidad con el presente Reglamento. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o multa coercitiva impuesta.

Artículo 137 Tasas de supervisión
Artículo 138 Delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito