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Artículo 129 Secreto profesionalArtículo 129 Secreto profesional Estarán sometidas a la obligación de secreto profesional la ABE y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la ABE, así como para cualquier otra persona en la que la ABE haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la ABE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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