+Artículo 133 1.

Artículo 133 1.

La ABE divulgará todas las multas y multas coercitivas que se impongan en virtud de los artículos 131 y 132, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo la estabilidad financiera o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá datos personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito