+Artículo 133 1.
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Artículo 133 1.
La ABE divulgará todas las multas y multas coercitivas que se impongan en virtud de los artículos 131 y 132, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo la estabilidad financiera o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá datos personales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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