+Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
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Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 133 1.
La ABE divulgará todas las multas y multas coercitivas que se impongan en virtud de los artículos 131 y 132, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo la estabilidad financiera o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá datos personales.
Artículo 133 2.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán de carácter administrativo.
Artículo 133 3.
Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán ejecutables de conformidad con las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se ejecute la multa o la multa coercitiva.
Artículo 133 4.
Las cuantías de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.
Artículo 133 5.
En caso de que, no obstante lo dispuesto en los artículos 131 y 132, la ABE decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito