+Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
---+Artículo 133 1.
---+Artículo 133 2.
---+Artículo 133 3.
---+Artículo 133 4.
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Artículo 133 Divulgación, naturaleza, ejecución y asignación de multas y multas coercitivas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 133 1.
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La ABE divulgará todas las multas y multas coercitivas que se impongan en virtud de los artículos 131 y 132, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo la estabilidad financiera o causara un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. Dicha divulgación no contendrá datos personales.
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Artículo 133 2.
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Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán de carácter administrativo.
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Artículo 133 3.
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Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 131 y 132 serán ejecutables de conformidad con las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se ejecute la multa o la multa coercitiva.
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Artículo 133 4.
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Las cuantías de las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.
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Artículo 133 5.
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En caso de que, no obstante lo dispuesto en los artículos 131 y 132, la ABE decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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