+Artículo 133 5.

Artículo 133 5.

En caso de que, no obstante lo dispuesto en los artículos 131 y 132, la ABE decida no imponer multas ni multas coercitivas, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado y expondrá los motivos de su decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito