+Artículo 135 1.

Artículo 135 1.

Antes de adoptar una decisión de conformidad con los artículos 130, 131 o 132, la ABE ofrecerá a las personas objeto de una investigación la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La ABE basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto de la investigación en cuestión hayan tenido la oportunidad de expresarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito